Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitadores por la rebelión que cometieron faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les hablan concedido así por mí, como por los señores reyes mis predecesores, (...) se añade ahora la del derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión; y considerando también que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes, las cuales, con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres, podría Yo alterar aun sin los grandes y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar enteramente como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus tribunales, sin diferencia alguna en nada, pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción, facilitando Yo por este medio a los castellanos motivos para que acrediten de nuevo los afectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores favores y gracias tan merecidas de su experimentada y acusada fidelidad y dando a los aragoneses y valencianos reciproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándoles para lo que no lo estaban en medio de la gran libertad de los fueros de que gozaban antes y ahora quedan abolidos. En cuya consecuencia he resuelto que la audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia y la que he mandado se forme para Aragón se gobierne y maneje en todo y por todo como en las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas reglas, leyes, pactos, ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas sin la menor distinción ni diferencia en nada (...)
Comenta el texto anterior.
1º Léelo detenidamente intentando comprender todos sus términos
2º Exlica el significado de los términos en rojo en el contexto del texto
La Rebelión que cometieron:Aragón y Valencia estaban en contra de Felipe de Anjou.
Soberanía:El que tiene el poder de decisión
Derogar:abolir una ley o costumbre.
Mis fidelísimos vasallos los castellanos:se refiere a que el Reino de Castilla apoyaba a Felpie de Anojou.
Audiencia de ministros:es el gobierno supremo el que gobierna sobre Aragón y Valencia.
Chancillerías: se denomina a la Real Audienciarestringidas a las de mayor nivel competencial en la península ibérica.
3º Haz un esquema de las ideas principales del texto indicando:
a. ¿Qué dos motivos da el autor para poder derogar los privilegios de Valencia y aragón?
La soberanía y la imposición
b. ¿Qué medidas para establecer la uniformidad de la administración política establece el autor?
Las mismas leyes, costumbres,usos para todos los reinos drigidas pos las leyes de Castilla.
4º ¿Qué tipo de texto es?
Es un texto juridico-administrativo ya que habla de leyes y normas jurídicas.
5º ¿Quién es el autor?
El autor es Felipe V
6º ¿A quién va dirigido el texto?
El texto va dirigido a Aragoneses y valencianos.
7º ¿En qué fecha se sitúa?
Yo lo situaría a finales de la Guerra de Sucesión española ya que Felipe V ya es Rey de España y está poniendo normas para los reinos aragoneses y valencianos ya que estos reinos estaban en contra del gobierno de Felipe V.
8º ¿Cuáles son las circunstancias políticas del momento?
Una absolutismo monárquico impuesto por Felipe V.
9º Haz un comentario personal haciendo referencia a lo que supone el establecimiento de los Decretos de Nueva Planta en España.
El establecimiento de los decretos de Nueva Planta en España, permitían a Castilla unas leyes que dominaban al resto de los reinos. Aragón y Valencia fueron los únicos reinos que sufrieron restrinciones de libertades debido a su oposición al gobierno de Felpie V. España con la entrada al gobierno de Felipe V cambió a un modelo franés. En mi opinión fué un retroceso político ya que el absolutismo se estaba aboliendo en los demás paises europeos y España se estaba qedando retrasada.
domingo, 30 de noviembre de 2008
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